Summary
En general Colombia, Guatemala y México carecen de las políticas institucionales para garantizar las condiciones necesarias para una judicatura independiente y para atender de forma eficaz los ataques a la independencia judicial en contra de personas que imparten justicia. Estos ataques provienen de autoridades gubernamentales de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de partidos políticos, y otros sectores no gubernamentales, incluso grupos criminales.
Este documento de discusión es un resultado del Proyecto “Jueces como Constructores de Paz”, expone y resume los debates de mesas redondas con juezas y jueces organizadas por el Consorcio Internacional de Asistencia Legal (ILAC por sus siglas en inglés), el Centro Vance para la Justicia Internacional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ por sus siglas en inglés).
Recomendaciones claves a los gobiernos nacionales de Colombia, Guatemala y México:
1. Los poderes legislativos deben llevar a cabo reformas legales, en consulta con la judicatura y asociaciones judiciales, para crear verdaderas carreras judiciales que incluyan no solamente el nivel de jueza y juez de primera instancia, sino también de magistradas y magistrados de apelación y auxiliares judiciales, con una selección para el ingreso, ascensos y permanencia basada en méritos y en evaluaciones claras y transparentes. La profesionalización y capacitación continua debe ser un aspecto básico de la carrera judicial.
2. Crear una instancia técnica dentro de la judicatura con autonomía operativa, de gestión y presupuestal con recursos suficientes a manera de “ombudsperson judicial” para recibir denuncias de quienes imparten justicia por ataques a la independencia judicial, que a su vez lleve estas denuncias a las instancias de gobierno correspondientes como órganos disciplinarios administrativos y de investigación penal. Estas denuncias se deberían llevar a las autoridades no por parte de la persona en particular, sino por el ataque a la independencia judicial en general. Esta instancia debe asegurarse de la implementación de medidas de protección a la integridad física y jurídica del personal judicial que es víctima de estos ataques.
3. Legislar para establecer la obligación de desarrollar un protocolo de protección a juezas, jueces y sus familiares frente ataques a la independencia judicial, que establezca responsabilidades de cada autoridad y que sea escalable de acuerdo con los niveles de riesgo, basados en análisis y criterios objetivos. La legislación debe considerar dotar de los recursos presupuestales suficientes para la implementación de este protocolo.
4. Proveer seguridad jurídica para el caso de denuncias y quejas notoriamente infundadas en contra de quienes imparten justicia como un mecanismo de intimidación y presión. Esto implica notificar inmediatamente a las personas denunciadas y llevar a cabo un proceso expedito y transparente para resolver y desechar aquellas denuncias que no tienen méritos. Este proceso debe cumplir con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y ser parte de la defensa del mecanismo de “ombudsperson judicial”.
The Discussion Paper is available in English here.
Este documento de discusión está disponible en inglés en este enlace.